REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Enero de dos mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-014845
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano FRANKLIN JULIO CEIBA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 9.620.159, domiciliado en el kilómetro 8 vía que conduce desde Barquisimeto a Duaca, Jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, local distinguido con el N° Civico AVPBD-120, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 80.350.276,10), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano FRANKLIN JULIO CEIBA ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILÓMETRO 8 VÍA QUE CONDUCE DESDE BARQUISIMETO A DUACA, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA EL CUJÍ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, LOCAL DISTINGUIDO CON EL N° CIVICO AVPBD-120; con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de Cuarenta Metros (40 ML) con terrenos ocupados que son o fueron de Lisbeth Soneida Ceiba Alvarez; SUR: En línea recta de Cuarenta Metros (40 ML) con terrenos ocupados que son o fueron de Nancy Elizabeth Ceiba Alvarez; ESTE: En línea recta de Cuatro Metros con Setenta y Cinco Centímetros (4,75 ML) con terrenos ocupados que son o fueron de Jairo Anzola; OESTE: En línea recta de Cuatro Metros con Setenta y Cinco Centímetros (4,75 ML) con la vía que conduce desde Barquisimeto a Duaca, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.