REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-13763
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: PEÑA MARIA MARITZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.420.959, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, PEÑA MARIA MARITZA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en : TAMACA CALLE 2 CON CARRERA 1 Y 2, JURISDICCION DE LA PARROQUIAEL CUJI , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con casa de José Gregorio Alvarado, SUR: Con calle 2 que es su frente; ESTE: Con casa de Maria Torrealba y OESTE: Con casa de Angélica Caripa. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA. AGÜERO.


HRPB/LA/M.M