Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARIA ELENA DURAN RIGIO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL PARAISO, SECTOR 4, MANZANA H, N° 4, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 9.60 metros con calle 8 que es su frente, SUR: En línea de 9.60 metros con terrenos baldíos, ESTE: En línea de 25 metros con terrenos que son o fueron de Claudia Rodríguez y OESTE: En línea de 25 metros, con terrenos que son o fueron de Teiyuli Cordero. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.