Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, TRINIDAD YÉPEZ PERAZA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO CERRITOS BLANCOS, CALLE 4 CON CALLE 12, CALLEJON ASFALTADO, BARQUISIMETO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con Matilde, Yépez SUR: Con callejón asfaltado que es su frente ESTE: Con propiedad de Kari Luque y OESTE: Con cerro Mara; Dejando a salvo, derechos de terceras personas