REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007- 14886

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana, MARIA ELENA DURAN RIGIO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.699.023, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARIA ELENA DURAN RIGIO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL PARAISO, SECTOR 4, MANZANA H, N° 4, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 9.60 metros con calle 8 que es su frente, SUR: En línea de 9.60 metros con terrenos baldíos, ESTE: En línea de 25 metros con terrenos que son o fueron de Claudia Rodríguez y OESTE: En línea de 25 metros, con terrenos que son o fueron de Teiyuli Cordero. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.

EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE. ABG. LUISA A. AGÜERO.


HRPB/LAA/MM