REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2006-001921
Los ciudadanos ISMAEL JOSÈ ANGULO COLMENÀREZ Y MORELY COROMOTO BULLONES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en caserío Campo Alegre, km. 25, vía Quibor, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.689.330 y V-13.196.230 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud 17 de Marzo del año 2006, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 9 de Agosto del año 2007 concurren los ciudadanos ISMAEL JOSE ANGULO COLMENAREZ Y MORELY COROMOTO GARCIA solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ISMAEL JOSE ANGULO COLMENAREZ Y MORELY COROMOTO BULLONES GARCIA, ya identificados, por ante el Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara; en fecha 01 de agosto del 2003. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese al Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Enero de dos mil ocho.-
El Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ac