D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de cumplimiento de contrato de compra-venta con pacto de rescate, incoada por el ciudadano TIMER ENRIQUE GARCÍA CATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.736.487, contra INVERSIONES VANEDIL S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, Bajo el No. 11, Tomo 17-A, de fecha 23 de Marzo de 1994, representada por el ciudadano FREDDYS BETANCOURT, en su condición de gerente general. En consecuencia se le reconoce al ciudadano TIMER ENRIQUE GARCÍA CATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.736.487, como único propietario del inmueble, ubicado en el conjunto "MACROPARCELAS D1" SECTOR.....