Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA CORONEL DE ROSENDO, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio Bella Vista, primera avenida con calle 46, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En líneas de 10,65 mts., 3,45 mts., 1,85 mts., 2,60 mts., 2,68 mts., 1,02 mts. con la primera avenida Bella Vista, que es su frente; SUR: En 21 mts. con la parcela desmembrada de la original, con bienhechurias de Milangela Rosendo de García; ESTE: En líneas de 3,23 mts. 1,43 mts. con la calle 46 que es su frente; y .....