REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016908

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARTINA DEL ROSARIO VARGAS TORRES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.311.179, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 12.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARTINA DEL ROSARIO VARGAS TORRES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA CAÑADA, SECTOR LAS CUMBRES, CALLE 2 CON CARRERA 8, PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En 22,40 Metros, con Zanjón; SUR: En 22,40 Metros, con bienhechurías de Diosa Álvarez Cabrera; ESTE: En 24,00 Metros, con bienhechurías de Diosa Álvarez Cabrera; y OESTE: En 24,00 Metros, con bienhechurías de Elías Echeverría y la Calle 2 de por medio que es el frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Angélica Mendigaña.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/AM/jysp.