REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000883
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el demandado ciudadano RAFAEL EMIRO GONZALEZ DURAN, no acudió al Primer Acto Conciliatorio, tal como se dejo constancia el día fijado que fue el 24/11/08, conforme al Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA EXTINGUIDO, el presente procedimiento y, así se decide. Archivese el expediente.-
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc,
Abg. Angelica Mendigaña.
HRPB/AM/ij.