REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016806
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana CARMEN CECILIA CORONEL DE ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.381.152, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno propio, lo cual consta en el documento inserto en los respectivos protocolos del 16-08-1995, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Dtto. Iribarren, anotado bajo el Nro. 9, Protocolo 1, Tomo 1, identificado con el Código Catastral Nro. 13-03-02-U01-213-0062-021-000, que anexa marcada “A”, dicha parcela fue autorizada para su división, por la Dirección de Planificación y Control Urbano, mediante Oficio Nro. 0056 del 21-05-1999, donde consta además las bienhechurias construidas y detalladas que anexa marcada “B”, quedando la parte que le corresponde signada parcela Nro. 21, con una superficie de 153,07 mts. 2, lo cual consta en el boletín de notificación Catastral, emanado de la Dirección de Catastro, que anexa marcada “C”; que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA CORONEL DE ROSENDO, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio Bella Vista, primera avenida con calle 46, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En líneas de 10,65 mts., 3,45 mts., 1,85 mts., 2,60 mts., 2,68 mts., 1,02 mts. con la primera avenida Bella Vista, que es su frente; SUR: En 21 mts. con la parcela desmembrada de la original, con bienhechurias de Milangela Rosendo de García; ESTE: En líneas de 3,23 mts. 1,43 mts. con la calle 46 que es su frente; y OESTE: En 8,38 mts. con inmueble ocupado por Nicolás Silva, según la mensura particular que se adjunta en el plano, marcado “D”; sobre el descrito inmueble construyo a sus expensas y con dinero de su propio peculio, dos viviendas con las siguientes características: PLANTA BAJA: En un área de construcción de 114,22 mts. 2, compuesta por: Un porche entrando, sala, comedor con sus ventanas de hierro y cocina, tres habitaciones, una principal con baño privado y dos habitaciones para dormitorio, cada una con sus puertas de madera, una parte con techo de platabanda y la otra con techo de acerolit, donde se encuentra el lavandero y un baño, con pisote cerámica, paredes de bloque, PLANTA ALTA: Compuesta por tres habitaciones para dormitorio, cocina, sala-comedor, lavandero y un baño, con techo de machihembrado, paredes de trincote, rejas de hierro, siete ventanas panorámicas, piso de caico y tres puertas de madera, ambas plantas poseen los servicios de aguas blancas y acometida de luz eléctrica y entradas independientes para cada hábitat. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. ANGELICA MENDIGAÑA


HRPB/LMR/m. elena.