REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-017301
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ISAIAS MEDINA PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 15.164.446, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 170.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano ISAIAS MEDINA PALENCIA, sobre unas mejoras o bienhechurías sobre un terreno propio según documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, el día 26 de Noviembre de 2008, anotado bajo el Nº 25, tomo 223, el cual mide aproximadamente 381,35 Mts2, ubicadas en: URBANIZACION 23 DE ENERO CALLE 4 ENTRE CARRERAS 2 Y 3 Nº 2-63, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En una longitud de 52,00 metros con la parcela 210, SUR: En una longitud de 24,20 metros con la parcela 212, ESTE: En longitud de 10,00 metros con la calle publica y OESTE: En una longitud de 26,00 metros con terrenos del parcelamiento Catedral S.A. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. ANGÉLICA MENDIGAÑA
HRPB/LaAe/chaus3.-.