Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos KATHIUSKA MARUJA ALVAREZ RODRIGUEZ y EFREN WILFREDO HERRERA RENGIFO, antes identificados, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Vía El Ujano, avenida Uruguay, calle 1, sector 5, casa Nro. 199ª-5, Barrio Indio Manaure, Barquisimeto, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Calle La Colina, sector 5, carrera 5, SUR: Alexander Gil, ESTE: Otto Martínez y OESTE: Nelly González. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas