REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-016498
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos KATHIUSKA MARUJA ALVAREZ RODRIGUEZ y EFREN WILFREDO HERRERA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.599.562 y 15.446.245 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias con una superficie de 10 mts. de ancho con 13 mts. de largo, que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) lo que equivale a DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos KATHIUSKA MARUJA ALVAREZ RODRIGUEZ y EFREN WILFREDO HERRERA RENGIFO, antes identificados, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Vía El Ujano, avenida Uruguay, calle 1, sector 5, casa Nro. 199ª-5, Barrio Indio Manaure, Barquisimeto, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Calle La Colina, sector 5, carrera 5, SUR: Alexander Gil, ESTE: Otto Martínez y OESTE: Nelly González. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.


HRPB/LMR/m. elena.