En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) CON LUGAR la incidencia impulsada por la parte demandante, en consecuencia se declara resuelto el contrato preparatorio de compra venta suscrito en fecha 31/08/2005, cursante a los folios 10 al 12, tal como se previó en la cláusula cuarta de la homologación de fecha 15/07/2010 emitida por este Despacho.
2) Se ordena el reintegró a la demandante de la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 573.000,00), la cual deberá hacerse efectiva en forma inmediata, una vez quede firme la respectiva sentencia.
3) Se condena en costas de la referida incidencia a la parte demandada de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.