REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2012-000972


Vista la demanda presentada por la ciudadana AIDA JOSEFINA CARDENAS TORRES, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 1.252.391, este Tribunal se pronuncia de conformidad con el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Del análisis detenido de la demanda presentada, esta Juzgadora puede constatar que la accionante AIDA JOSEFINA CARDENAS TORRES, antes identificada, pretende a través de la misma, demandar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en la persona de su Sindico Procurador Municipal abogado RAUL MENDOZA, por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, que de la revisión documental anexa al escrito se puede constatar que se trata de una demanda contra un ente del Estado, lo cual evidentemente hace incompetente por la materia a este Juzgado a mi cargo, es por lo que esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes de abril del año dos mil doce. Años: 201° y 153°.
La Juez, La Secretaria,


Abg. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.

EBCM/BMET/m. elena.