REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-015923

La ciudadana MAYLE MARGOT MELÉNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.699.767, y de este domicilio, actuando en su propio, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su madre ciudadana ALICIA YOLANDA LÓPEZ DE MELÉNDEZ (fallecida), ya que por error involuntario aparece escrito el nombre de su persona como: "MAILETH", siendo su nombre correcto: "MAYLE".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana ALICIA YOLANDA LÓPEZ DE MELÉNDEZ (fallecida), presentada por la ciudadana MAYLE MARGOT MELÉNDEZ LÓPEZ, arriba identificada, en el sentido de que asiente correctamente el nombre de la solicitante como: "MAYLE".- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción signada bajo el Nº 558, del año 2008. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil Nueve. Años. 198º y 150º.-
El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.