REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-017895

La ciudadana LUCELIA MARCELINA DOMINGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-3.787.046, y de este domicilio, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron su nombre como: “LUCILIA MARCELINA” siendo el nombre correcto: “LUCELIA MARCELINA”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Partida de Nacimiento en el sentido de que se asiente correctamente su nombre como: “LUCELIA MARCELINA”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 343, folio Nº 173fte, del año 1953. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil Nueve. Años. 198º y 150º.-

El Juez., La Secretaria,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.