Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ZAIRELIS VIRGINIA LEÓN SALAZAR, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La Calle Cuatro (04), entre Carreras 12 y 13 del Sector Valle Lindo, Sabana, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, tiene una superficie de Seiscientos Cincuenta Metros Cuadrados (650,00 Mts2), constantes de una casa de paredes de bloques y cabillas, techo de platabanda, piso de cerámica, consta de sala, comedor, cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, cerca prefabricada, tanque subterráneo, con capacidad de Ocho Mil Litros (8.000 l.....