REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2006-000397
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ZAIRELIS VIRGINIA LEÓN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.470.968, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias que tiene un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ZAIRELIS VIRGINIA LEÓN SALAZAR, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La Calle Cuatro (04), entre Carreras 12 y 13 del Sector Valle Lindo, Sabana, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, tiene una superficie de Seiscientos Cincuenta Metros Cuadrados (650,00 Mts2), constantes de una casa de paredes de bloques y cabillas, techo de platabanda, piso de cerámica, consta de sala, comedor, cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, cerca prefabricada, tanque subterráneo, con capacidad de Ocho Mil Litros (8.000 lts.), garaje, con sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas servidas; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Trece (13) Metros, terrenos ocupados por el Señor Ilidio Da Encarnacao; SUR: Trece (13) Metros, terrenos ocupados por Enrique Caldera; ESTE: Cincuenta (50) Metros, Terrenos ocupados por el Sr. José Mauricio Gouveia; y OESTE: Cincuenta (50) Metros, Calle Cuatro (4) del Sector Valle Lindo, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/m. elena.