REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2007-000494

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), presentado por el BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Dtto. Capital constituido originalmente por ante el Registro Mercantil del Edo. Zulia, en fecha 13-06-1977, anotado bajo el Nro. 01, Tomo 16-A, contra los ciudadanos JORGE ANDRES VILLABALNCA SOTO y KAREN LORENA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.655.214 y 15.958.872 respectivamente, este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Omissis… 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega….”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), intentada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Dtto. Capital constituido originalmente por ante el Registro Mercantil del Edo. Zulia, en fecha 13-06-1977, anotado bajo el Nro. 01, Tomo 16-A, contra los ciudadanos JORGE ANDRES VILLABALNCA SOTO y KAREN LORENA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.655.214 y 15.958.872 respectivamente.

Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diez días del mes de marzo de dos mil ocho. Años 197º y 149º.
EL Juez,

Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
La Secretaria Acc.,

Abg. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:30 a.m.


HRPB/LAAE/m. elena.