REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2007-000134
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, intentado por DANNY ARRAGE ABOU contra CARLOS JAVIER VARELA, este Tribunal observa que la parte actora no consignó original de la letra de cambio que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.-
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij.