REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-021802
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadano JOSÉ ANTONIO DIAZ MALVACIAS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.596.885, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), lo cual equivale a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO DIAZ MALVACIAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL PARCELAMIENTO PRO VIVIENDA “NUEVAS LOMAS”, SECTOR 2, VIA BARQUISIMETO - RIO CLARO, KM. 13, SECTOR LA CHICHARRONERA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con zona boscosa protectora que conduce a Río Turbio; SUR: Con zona boscosa protectora que conduce a Río Turbio; ESTE: Con parcela del señor Juan Castillo y la vía comunal; OESTE: Con parcela de la señora Rosa Perozo en línea con el señor Alfredo Jiménez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/lndem.