Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALVARADO HERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VÍA EL CERCADO, SECTOR LOMAS VEREDES, CALLE 10, CON CARRERA 2, PARROQUIA SANTA ROSA, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,80 Metros, con la Señora Virginia Montes; SUR: En línea de 25,00 Metros, con la Señora Mónica Soto; ESTE: En línea de 19,90 Metros, con la Calle 10, que es su frente; y OESTE: En línea de 21,50 Metros, con la Señora Marisabel de Gil. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse original.....