Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EVELIN ANTONIETA ARCAYA SANCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE SAN JOSE CON CALLE INTERNA, ENTRE CARRERAS 4 y 5, EL CERCADO, CASA S/N, PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En líneas de 16,00 Metros, con Yannis Arcaya; SUR: En línea de 16,00 Metros, con Ingrid Arcaya y Calle Interna que es su frente; ESTE: En línea de 11,00 Metros, con Ana Arcaya; y OESTE: En línea de 14,00 Metros, con Calle San José. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse original.....