REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KN02-X-2006-000014

PARTE: Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

Vista la inhibición planteada por el Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, signado bajo el Nº KP02-S-2006-008548, interpuesto por el ciudadano PINEDA GREGORIO, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR SANCHEZ, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse declarado enemigo manifiesto del Abogado JULIO CESAR SANCHEZ, Apoderado Judicial del solicitante.
En fecha 01 de Diciembre del año 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse declarado enemigo manifiesto del Abogado JULIO CESAR SANCHEZ, Apoderado Judicial del solicitante.

Este Juzgador para decidir observa:

Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que el Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer en la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, signado bajo el Nº KP02-S-2006-008548, interpuesto por el ciudadano PINEDA GREGORIO, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR SANCHEZ, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada en su fecha a las 03:00 p.m.
Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-3015 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nº 0900-3016.
HRPB/LAAE/jysp.