REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-017237

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano PASTOR FAUSTINO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad números V-3.086.196, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de NOVENTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 90.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano PASTOR FAUSTINO ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 7, ENTRE CARRERAS 7 Y 8, N° 35, BARRIO EL OLIVO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19,81 metros con terrenos ocupados por Víctor González; SUR: En línea de 18,89 metros con terrenos ocupados por Acevedo Saavedra.; ESTE: En línea de 13,08 metros con la calle 7.; OESTE: n línea de 13,05 metros con terrenos ocupados por el Ambulatorio Olivo, C.D.I y José Velásquez. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/jysp.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA