Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: DORIS SOLIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 15 O AV. FRANCISCO DE MIRANDA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En una extensión de 23,55 mts, con terrenos y casa propiedad de Juan Bencomo Montilla, SUR: En una extensión de 13,50 mts, con la av. Francisco de Miranda, ESTE: En una extensión de de 28,28 mts, con terrenos y casa del Dr. Hernán Rodríguez Araujo y OESTE: En una extensión de 29,90 mts, con terrenos del Dr. Yvan Parch. Dejando a salvo lo.....