Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: VICENTE ELIAS GONZALEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LAS CLAVELLINAS, SECTOR LOS LIBERTADORES, CALLE PAEZ ENTRE PRINCIPAL Y SIMON RODRIGUEZ, CASA N° P-50, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de nueve metros con cincuenta centímetros (09,50 mts) con terrenos ocupados por Deyanira Ramos, SUR: En línea de nueve metros con cincuenta centímetros (09,50 mts) con calle Páez, que es su frente, ESTE: En línea de veinte metros (20 mts) con terrenos ocupados por Santi .....