REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-1651

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JORGE LUÍS TUA RODRIGUEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 11.597.048, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 95.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JORGE LUÍS TUA RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION LA CARUCIEÑA DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Carmen Mendoza con vivienda Nº 6; SUR: con avenida 2 que es su frente; ESTE: con terreno ocupados por Lesbia Rodriguez con vivienda Nº 17 y; OESTE: con terrenos ocupados por Maria Colmenarez con vivienda Nº 21. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.