REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000710

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YOHYSBEL JOSÉ ARAUJO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 15.003.902, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YOHYSBEL JOSÉ ARAUJO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA PRINCIPAL EZEQUIEL ZAMORA VIA LAS TUNITAS SECTOR EL AMANECER, CALLE LOS SAUCES, CASA Nº M-2-25, PARROQUIA EL CUJI, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: con calle los sauces que es su frente; SUR: con parcela ocupada por Magalis Vargas; ESTE: con parcela ocupada por Eliluz Caruci y; OESTE: con parcela ocupada por Yarlinis Alvarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.