REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000183
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: DORIS SOLIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.933.285, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: DORIS SOLIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 15 O AV. FRANCISCO DE MIRANDA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En una extensión de 23,55 mts, con terrenos y casa propiedad de Juan Bencomo Montilla, SUR: En una extensión de 13,50 mts, con la av. Francisco de Miranda, ESTE: En una extensión de de 28,28 mts, con terrenos y casa del Dr. Hernán Rodríguez Araujo y OESTE: En una extensión de 29,90 mts, con terrenos del Dr. Yvan Parch. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.