REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007361
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) ESTHER MARIA GARCIA DE ALCALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.276.168, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) ESTHER MARIA GARCIA DE ALCALA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL UJANO, SEGUNDA ETAPA, CALLE 8-A ENTRE CALLE 11 Y CARRERA 6, Nº 51-46, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 12,55 mts. con calle 8A; SUR: En linea de 12,55 mts. con inmueble ocupado por Juan Barrero; ESTE: En linea de 30,00 mts. con inmueble ocupado por Alberto Rivero y OESTE: EN linea de 30,00 mts. con inmueble ocupado por Juan Rivas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,