REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000333
Los ciudadanos EMISAEL JOSE PEREZ TORREALBA Y YETSI MARISELA AZUAJE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.236.907 Y 15.777.718 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 14 de Abril de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos EMISAEL JOSE PEREZ TORREALBA Y YETSI MARISELA AZUAJE RODRIGUEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Diciembre de 2002. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes. Se ordena a la Jefatura Civil y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el Nº 465, folio 466 frente, año 2002. Líbrense oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
(Fdo) La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. (Fdo)
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/lndem.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA A. AGÜERO E.