REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2007-004653
Vista la anterior TRANSACCIÓN presentada por la Abogada en ejercicio ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.109, representante de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, C.A., así como el ciudadano ROBERTO VICENTE BRACCHIERI HERNANDEZ, asistido por la Abogada en ejercicio ANDREINA CARVAJAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 126.036, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.

EL JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE. ABG. LUISA A. AGÜERO E.


HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia anterior. Fecha UT SUPRA.-