III
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, por la ciudadana Caterina Bologna de Valenti, antes identificada, en su condición de presidenta de la firma mercantil CARUCHI INVERSIONES, S.A., asistida en este acto por el abogado Euclides Sebastiani Márquez,, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 64.079, parte demandante; y por la otra el ciudadano Adelino Ferreira de Leca, titular de cedula de identidad N° 24.567.434, debidamente asistido por Marialejandra Carrasquero, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 92.159, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de confor.....