En base a lo anterior, este Tribunal debe Negar la Admisión in limine litis, por cuanto el Recurso de Amparo, es un recurso extraordinario, y el recurrente tiene otras vías a las cuales puede acudir entre ellas ejercer el Recurso de Nulidad, por medio del cual puede solicitar la suspensión de los efectos del acto administrativo, claro está siempre y cuando esté bien fundamentado.
En consecuencia se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesto por la sociedad mercantil "URBASER BARQUISIMETO C.A.", a través de su representante el abogado MIGUEL ANZOLA CRESPO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.267, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, de conformidad con el artículo 6 Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a la recurrente de la anterior decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la Repúbli.....