REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KP02-O-2005-000039

En día de hoy quince (15) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Constitucional en el expediente Nº KP02-O-2005-000039, seguido por el ciudadano Félix Ramón Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 432.528 asistida por Carmen Perozo, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 54.424, actuando en representación, de la parte presuntamente agraviada. Se deja constancia que la parte presuntamente agraviada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial igualmente se deja constancia de que no compareció la parte presuntamente agraviante ni por si ni por medio de apoderado judicial. Por ultimo se deja constancia de que compareció el Dr. RAINER VERGARA, en su condición de FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. Se da inicio a la Audiencia Constitucional y este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, y declara DESISTIDO el recurso de Amparo incoado por cuanto ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 07 del 1° de febrero de 2000, Caso Mejía Betancourt que: “…La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público…”, y por cuanto en este caso los hechos no se consideran como violatorios del orden público se declara DESISTIDA la acción. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. El Juez, (fdo) Dr. Horacio González Hernández. Fiscal Duodécimo Del Ministerio Público (fdo). La secretaria (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195° y 147°.
La secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos