REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-012015

Recibido como ha sido el presente expediente, désele entrada y visto que el presente corresponde a una Acción de Inhabilitación, de lo cual se evidencia que el motivo encuadra en la MATERIA CIVIL PERSONAS. En consecuencia, tratándose la presente causa de un asunto en materia Civil Personas, y por cuanto a este Juzgado Superior se le suprimió la materia civil personas, según Resolución N° 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para conocer ante un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en materia Civil Personas. Remítase el presente expediente a la UNIDAD RECEPTORA y DISTRIBUIDORA DE DOCUMENTOS, a los fines de su distribución. Así se declara Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Désele salida con oficio.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández

La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se remite a la UNIDAD RECEPTORA y DISTRIBUIDORA DE DOCUMENTOS CIVIL, en 56 folios útiles, con oficio N° 472-06.

La Secretaria,
HGH/Maida