REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: KE01-N-2001-000171
Vista la inhibición planteada por el Dr. Horacio González Hernández, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual manifiesta no conocer en la presente causa “…en virtud de que en el presente juicio Nº. KE01-N-2001-171, seguido por la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, y en todas aquellas donde aparezca el ciudadano JORGE ELIECER IZARRA PIÑA, titular de la cédula de identidad No., 3.924.782 y la Abogada Yvis Parra, inscrita en el Ipsa con el No. 25.990, quienes actúan como terceros interesados, en el presente juicio, con quienes existe enemistad manifiesta entre el suscrito y los mencionados, en virtud de la denuncia que me hicieran tanto el ciudadano JORGE ELIECER IZARRA PIÑA, como su Abogada YVIS PARRA, ante la Inspectoría General de Tribunales, lo cual originó la apertura de un procedimiento administrativo en mi contra y del cual fue amonestado por ello. Fundamenta la Inhibición de conformidad con lo establecido en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “ Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”…”. En virtud de lo expuesto este Juzgado Superior, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. L.S. La Juez Accd. (fdo) Dra. Sandra Arce Crespo. La Secretaria (fdo) Abg. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de marzo del dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos