III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada consistente en la incorporación del ciudadano Ibrahim Querales, como concejal suplente a las sesiones del Concejo Municipal de Iribarren, interpuesto por los ciudadanos RONOTHI JESUS TORRES CASTRO, EDDY COROMOTO SILVA DE CORDERO, ELDA MARGARITA DUNO SEQUERA Y JORGE LUIS ALEJANDRO LLAMAZARES DUNO, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.350.997, 4.378.739, 11.787.310 y 25.146.472 asistidos por la abogada Katyuska Elisa Valoz Adarfio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.947, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA