Al folio nueve (09) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, la pensión de alimentos se fija en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, dicha cantidad se incrementará anualmente en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo), además del 20% de las utilidades o bonificaciones de fin de año y el 50% de los gastos de educación, medicinas, médico, recreación, deporte, vestuario y todo lo que requiera el niño.
Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño (Omitido artìculo 65 Lopna).
Regístrese y Publíquese.