REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 195º y 146º


DEMANDANTE: Luis Rafael Álvarez Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.267.

DEMANDADA: Anyelys Carolina Vásquez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.713.

MOTIVO: Régimen de Visitas.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 11 de noviembre de 2.005, el ciudadano Luis Rafael Álvarez Fernández, ya identificado, asistido por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Publicó del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citada la madre del niño (Omitido artìculo 65 Lopna), ciudadana Anyelys Carolina Vásquez Álvarez, ya identificada, los fines que se fije un régimen de visitas, en el cual el padre podrá visitarlo los fines de semana y días de semana y poder llevarlo a su casa para brindarle todo el calor de padre que tanto necesita. Anexó la partida de nacimiento de su hijo, facturas de gastos y copia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 16 de noviembre de 2.005, se ordenó citar a la ciudadana Anyelys Carolina Vásquez Álvarez, ya identificado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 23 de noviembre de 2.005, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y ese mismo día, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación de la ciudadana Anyelys Carolina Vásquez Álvarez. En fecha 29 de noviembre de 2.005, se anunció en las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos Luis Rafael Álvarez Fernández y Anyelys Carolina Vásquez Álvarez, plenamente identificados y expusieron:

“Hemos llegado al acuerdo sobre el régimen de visitas de nuestro hijo, en cual será amplio, donde el padre podrá ver a su hijo todos los días en las tardes y los sábados respetando su horario de descanso y comida, asimismo podrá llevárselo para su casa y lo regresará a más tardar a las siete (7p.m.) de la noche. Igualmente nos comprometemos a respetarnos y comunicarnos más, todo en beneficio del interés superior del niño”. (copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto.”


Al folio veintitrés (23) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Luis Rafael Álvarez Fernández y Anyelys Carolina Vásquez Álvarez, plenamente identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el régimen de visitas del niño (Omitido artìculo 65 Lopna) queda fijado de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo todos los días en las tardes y los sábados respetando su horario de descanso y comida, asimismo podrá llevárselo para su casa y lo regresará a mas tardar a las siete (7p.m.) de la noche.

Regístrese y Publíquese.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 30 de noviembre de 2005. Años 195º y 146º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




En esta misma fecha se libró bajo el Nº 1004 -2005, y se publico siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp: 1SJ-4266-05
RCZ-bma.01