REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195º Y 146º
Solicitante: Norgelis Chiquinquirá Chirinos Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.761.895.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2.005, la ciudadana Norgelis Chiquinquirá Chirinos Gómez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el adolescente (Omitido artículo 65 Lopna), asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar el número de la cédula de identidad del padre como: 9.675.218, siendo lo correcto: 9.635.218.

Admitida la solicitud en fecha 22 de noviembre de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 28 de noviembre de 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artículo 65 Lopna), que corre inserta al folio cinco (5) de autos y de la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Orlando Antonio Romero Gutiérrez, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, que efectivamente se incurrió el error en la partida de nacimiento, de asentar el número de la cédula de identidad del padre como: 9.675.218, siendo lo correcto: 9.635.218, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Norgelis Chiquinquirá Chirinos Gómez, en representación del adolescente (Omitido artículo 65 Lopna). Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido adolescente el número de la cédula de identidad del padre como: 9.635.218, dejando sin efecto: 9.675.218. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 201, folio N° 102 frente, de fecha 04 de junio de 1.992. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de noviembre del 2.005. Años 195º y 146º.
El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 1.006-2.005 y se público siendo las 09:30 a.m.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-4.289-05.
AHC/mz/05.