REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 01
AÑOS 195º y 146º


En fecha 08 de noviembre de 2.005, la ciudadana Norkys Chiquinquirá Cordero Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.783.883, actuando en representación de sus hijas las niñas (Omitido artículo 65 Lopna), solicitó autorización judicial para tramitar antes las instituciones competentes los beneficios que les correspondan, como unicas y universales herederas del causante Allan Milton González Omaña. Consignó constante de seis (6) folios útiles, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de sus hijas y copia certificada de la sentencia. Admitida la solicitud en fecha 11 de noviembre de 2.005, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante consignará copia de la póliza de seguro. En fecha 23 de noviembre de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este tribunal y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha 28 de noviembre de 2.005, compareció ante este tribunal la ciudadana Norkys Cordero, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado Douglas Cordero, inscrito en el I.P.S.A , bajo el N° 49.703 y consignó póliza de seguro, signada con el N° 848-1000001.

Este Juzgado para decidir observa:

Llenos los requisitos exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, concede: AUTORIZACION suficiente a la ciudadana Norkys Chiquinquirá Cordero Gómez, para que en representación de sus hijas las niñas (Omitido artículo 65 Lopna), realice los trámites legales ante la empresa aseguradora Zurich Seguros S.A., y proceda a cobrar las cantidades que le correspondan a las referidas niñas como herederas del difunto Allan Milton González Omaña, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.445.650. Se le advierte al mencionada empresa que el monto correspondiente a las niñas, deberá ser remitido a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de noviembre de 2.005.


La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2.005 siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.

EXP.N° 1SJ4.240-05.
RCZ/rac/02