Al folio once (11) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Juan José Reyes Alvarez y María Rosbely Navas Rojas, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA) y la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), además la parte demandada sufragará el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, vestuario recreación, educación útiles escolares y deporte, asimismo, en el mes de diciembre deberá comprar el vestuario de sus hijos.
Ofíciese al Gerente del Banco I.....