REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
195º Y 146º

Demandante: Andre Charles Marie D´EstienneD´Orves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.605.766.

Demandada: Rebeca Irene Yépez Houser, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.969.573.

Motivo: Régimen de Visita.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2.005, por la apoderada judicial abogada Yasenka Almeida Colina del ciudadano Andre Charles Marie D´EstienneD´Orves, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.605.766, solicitó fuese citada la ciudadana Rebeca Irene Yépez Houser, para el cumplimiento del régimen de visitas de las niñas Omitido articulo 65 LOPNA, fijado bajo la sentencia de fecha 27 de mayo de 2.004. Admitida la solicitud el 09 de agosto de 2.005, se ordenó emplazar a la ciudadana Rebeca Irene Yépez Houser, para que compareciera ante este Tribunal a las diez (10:00 a.m) de la mañana, con el fin de llegar a un acuerdo con relación al régimen de visitas de las niñas (Omitido artículo 65 LOPNA), se acordó notificar a la Trabajadora Social de este Tribunal la Lic. Edith Caubas Castillo, a los fines de practicar un informe social y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 22 de septiembre de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación de la Trabajadora Social de este Tribunal, debidamente firmada. En fecha 26 de septiembre del 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación de la ciudadana Rebeca Irene Yépez Houser, ya identificada, debidamente firmada. En fecha 27 de septiembre de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. El día 29 de septiembre de 2.005, siendo las 10:00 a.m día y hora fijada para que las partes sostuvieran entrevista con el Juez Unipersonal N° 2 Dr. Alberto Herrera Coronel, a los fines de celebrarse el acto conciliatorio relacionado al régimen de visitas para niñas Omitido articulo 65 LOPNA, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos Andre Charles Marie D´EstienneD´Orves y Rebeca Irene Yépez Houser, ya identificados, las cuales sostuvieron entrevista con el Juez Unipersonal N° 2 llegando al siguiente acuerdo: “Informo a esta Sala que por cuanto la problemática del régimen de visitas, según lo alegado por la ciudadana Rebeca Irene Yépez Houser, surge por que el padre de las niñas tiene en su poder los pasaporte venezolanos de las niñas Omitido articulo 65 LOPNA, a lo cual mi representado propone para resolver el presente conflicto en aras de garantizar el interés superior de sus hijas, consignar ante esta Sala los pasaporte y dejarlo en custodia de este Tribunal , igualmente accede a ver y ha compartir con sus hijas cada quince (15) días, buscándola los días viernes a medio día en la Ciudad de Carora y regresándolas el día domingo en las horas de la tarde, asimismo, propone que cualquier día de semana que por razones laborales se traslade a la Ciudad de Carora pueda visitar a sus hijas y compartir con ella, todo de mutuo acuerdo con la madre de las niñas”. Seguidamente expone la ciudadana Rebeca Irene Yépez Houser: “El problema no es solamente por que el padre tenga el pasaporte de las niñas, sino que también por los sucesos que corrieron los días 15 y 17 de julio del presente año, donde con un documento sin jurisdicción en Tucacas, donde se encontraban las niñas con mi hermana, se presenta el padre de mis hijas con su esposa y tres (3) abogados, a quitarle las niñas a mi hermana, luego el día domingo 17 procedió a la casa de mi hermana con la misma intención, como se evidencia en la acta policial del expediente, por tanto expongo que prefiero se siga cumpliendo el régimen de visita como establecido en la sentencia de divorcio. Seguidamente, informo a esta Sala que estoy de acuerdo que el padre de mis hijas comparte con ellas y se las puede llevar cada quince (15) días, como lo estableció el padre buscándola los días viernes a medio día en la Ciudad de Carora y regresándolas el día domingo en las horas de la tarde, expresamente queremos dejar constancia que estamos firmando el presente acuerdo en beneficio de la paz y tranquilidad de las niñas, pero no es un reconocimiento del cumplimiento de las visitas por que siempre las ha tenido el padre en la forma en que aquí quede establecido”. (Copiado textualmente).

DECISIÒN

Examinado el acuerdo entre las partes y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres y a alguna disposición de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo homologa. En consecuencia, el régimen de visita queda establecido de la siguiente manera:

 El padre de las niñas Omitido articulo 65 LOPNA, las buscará cada quince (15) días el día viernes a medio día en el domicilio de la madre y las regresará el día domingo a las 6:00 (p.m).

 El padre podrá visitar a sus hijas los días de semana cuando se encuentre en la Ciudad de Carora, por razones laborales, para compartir con sus hijas.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de septiembre del 2.005.

El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 762-2.005 y se público siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp.: 2SJ-3.988.05.
AHC/mz/05.