REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 195º y 146º
DEMANDANTE: Carmen Josefina Mendoza Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.024.
DEMANDADO: José De Las Mercedes Mendoza Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.108.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 01 de agosto de 2.005, la ciudadana Carmen Josefina Mendoza Dorantes, ya identificada, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Publicó del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citado el padre de su hijo ciudadano José De Las Mercedes Mendoza Martínez, ya identificado a los fines que se fije una pensión de alimentos en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, además de cubrir con sus gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación cultura, deportes y todo lo que requiera su hija. Asimismo, solicitó la retención del 40% de las utilidades, bonos vacacionales, beneficios, prestaciones sociales en caso de retiro y despido del organismo empleador y de la cesta ticket. Anexó la original de la partida de nacimiento de su hijo y copia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 04 de agosto de 2.005, se ordenó citar al ciudadano José De Las Mercedes Mendoza Martínez, ya identificado, celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oficiar al organismo empleador y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 16de septiembre de 2.005, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 26 de septiembre de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación del obligado. En fecha 29 de septiembre de 2.005, se anunció en las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y comparecieron la ciudadana Carmen Josefina Mendoza Dorantes y el ciudadano José De Las Mercedes Mendoza Martínez, los cuales expusieron:
“Se fija la pensión de alimentos en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, a razón de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) quincenales, que el padre deberá depositar en una cuenta de ahorros que solicitan se aperture a nombre de su hijo en el Banco Industrial de Venezuela. Asimismo, el ciudadano José De Las Mercedes Mendoza Martínez, deberá cubrir con el 50% de los gastos de médico, medicinas, vestuario, educación, recreación, cultura, deportes, entre otros que su hijo requiera. Dicha pensión de alimentos tendrá un incremento anual en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000)”. . (copiado textualmente)
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio catorce (14) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, la pensión de alimentos se fija en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, a razón de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) quincenales, la cual se incrementará anualmente en la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,oo), además el 50% de los gastos de educación, medicinas, médico, recreación, deporte, vestuario y todo lo que requiera el niño.
Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA).
Regístrese y Publíquese.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de septiembre de 2005. Años 195º y 146º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO D E ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 761 -2005, se publico siendo las 09:00 a.m. y se libro oficio Nº 1.604-2.005
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. 1SJ- 3960-05
RCZ-bma.01
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