DECISION
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: parcialmente con lugar, la solicitud de obligación alimentaria intentada por la ciudadana Maritza De La Chiquinquirá Verde Ocanto, ya identificada, en representación del niño (omitido art. 65 LOPNA), en contra del ciudadano Richard José Hernández Lameda , ya identificado. En consecuencia, se fija la obligación alimentaria en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, a razón de veinticinco mil bolívares quincenales (25.000,oo Bs.), que equivale al 12,34 % del salario mínimo actual, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que su hijo requiera. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíques.....