REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2
Carora, 09 de junio de 2.006.
196º Y 147º
Solicitante: Belkis Del Rosario Matar Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.942.852.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 21 de julio de 2.005, la ciudadana Belkis Del Rosario Matar Sánchez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, no asentó el número de la cédula de identidad del padre el cual es: 5.361.114. Admitida la solicitud en fecha 27 de julio de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar su acta de matrimonio y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 05 de agosto de 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 07 de junio de 2.006, compareció ante este tribunal la ciudadana Belkis Del Rosario Matar Sánchez, ya identificada, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora y consignó su acta de matrimonio.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Pablo Emilio Rangel Blanco, que corre inserta en el folio cinco (05) del presente expediente y del acta matrimonio que corre inserta la folio once (11) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento del niño Omitido articulo 65 LOPNA, el número de la cédula de identidad del padre el cual es: 5.361.114. Por lo cual esta solicitud debe prosperar, y así se declara.
DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Belkis Del Rosario Matar Sánchez, en representación del niño Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño el número de cédula de identidad del padre es cual es: 5.361.114. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 4.933, de fecha 10 de diciembre de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de junio del 2.006.

El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.




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Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 544-2.006 y se publicó siendo las 9:45 a.m.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

Exp: 2SJ-3.938-05.
AHC/mz/05